jueves, 1 de diciembre de 2011

IIBB e Impuesto para la salud pública - Orden de Imputación de créditos - Provincia de Tucumán

Resolución General 147/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 29/11/2011). Ingresos brutos. Pagos a cuenta y medios de pago. Orden para su imputación.

En los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, los pagos a cuenta y medios de pago correspondientes a los citados tributos se imputarán, contra el impuesto determinado para su cancelación, en el orden de prelación que a continuación se establece:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos:
    1- Saldos a favor del período anterior.
    2- En efectivo (incluye el pago a cuenta al cual se refiere el artículo 51 del CT Provincial).
    3- Recaudación Bancaria.
    4- Retenciones.
    5- Percepciones.
    6- Certificados de créditos fiscales y similares transferibles.
    7- Certificados de créditos fiscales y similares no transferibles.
b) Impuesto para la salud pública:
    1- Saldos a favor del período anterior.
    2- En efectivo (incluye el pago a cuenta al cual se refiere el artículo 51 del Código Tributario Provincial).
    3- Retenciones.
    4- Certificados de créditos fiscales y similares transferibles.
    5- Certificados de créditos fiscales y similares no transferibles.

Para el caso de coexistir más de un certificado de crédito fiscal de iguales características, transferibles o no transferibles, deberá estarse al grado de prelación que establezca la norma específica que se dicte a su respecto para su imputación.

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