En
los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, los pagos a
cuenta y medios de pago correspondientes a los citados tributos se imputarán,
contra el impuesto determinado para su cancelación, en el orden de prelación
que a continuación se establece:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos:
1- Saldos a favor del período anterior.
2- En efectivo (incluye el pago a cuenta al cual se refiere el artículo
51 del CT Provincial).
3- Recaudación Bancaria.
4- Retenciones.
5- Percepciones.
6- Certificados de créditos fiscales y similares transferibles.
7- Certificados de créditos fiscales y similares no transferibles.
b) Impuesto para la salud pública:
1- Saldos a favor del período anterior.
2- En efectivo (incluye el pago a cuenta al cual se refiere el artículo
51 del Código Tributario Provincial).
3- Retenciones.
4- Certificados de créditos fiscales y similares transferibles.
5- Certificados de créditos fiscales y similares no transferibles.
Para el caso de coexistir más de un certificado de crédito fiscal de
iguales características, transferibles o no transferibles, deberá estarse al
grado de prelación que establezca la norma específica que se dicte a su
respecto para su imputación.
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