jueves, 22 de septiembre de 2011

Sellos - Valor inmobiliario de referencia - Impugnación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 544/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/09/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes.

Se establece que valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas, a fin de calcular el impuesto de sellos, podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:

a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.

b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.

En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.

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