Resolución 544/2011
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/09/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes.
Se establece que valor inmobiliario de referencia fijado
por la Dirección General de Rentas, a fin de calcular el impuesto de sellos, podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de
la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:
a) Escrito en que se fundamente la impugnación del
valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.
b) Dos informes de tasación elaborados por corredores
inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de
Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por
profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada
ante el Consejo Profesional correspondiente.
En todos los casos los informes deberán formular una
descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona,
y valor de mercado estimado.
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