lunes, 12 de septiembre de 2011

Riesgos del trabjo - Pagos de prestaciones dinerarias - Precisiones

Resolución 1286/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 09/09/2011). Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones.

Se establece que las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24557 sobre riesgos del trabajo, a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados.

En el supuesto de no contarse con la información mencionada anteriormente, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

Lo dispuesto anteriormente podrá exceptuarse ante el supuesto de que el trabajador prestase su conformidad por escrito.

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

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