Resolución 1286/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 09/09/2011). Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones.
Se establece que las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24557
sobre riesgos del trabajo, a cargo de las aseguradoras de
riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, se abonarán en la cuenta
sueldo de los trabajadores damnificados.
En
el supuesto de no contarse con la información mencionada anteriormente, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro
bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del
damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el
trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario
podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
Lo dispuesto anteriormente podrá
exceptuarse ante el supuesto de que el trabajador prestase su conformidad por escrito.
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