martes, 20 de septiembre de 2011

IIBB Régimen de percepción - Comercialización de combustibles - Modificación - Provincia de San Juan

Resolución 2874/2011  - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 13/09/2011). Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Actividad de comercialización de combustibles. Modificación.

Se modifica el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para la actividad de comercialización de combustibles.

Se destacan las siguientes modificaciones:
  • Se encuentra comprendida la venta de combustible líquido derivado del petróleo, lubricante y gas natural efectuada por comercializadores minoristas.
  • Se excluye la comercialización de Gas Natural (GNC) en estaciones de servicio y los que realicen compras de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o lubricantes, menores al valor equivalente a 100 lts de nafta súper.
  • Los agentes de percepción que desarrollen la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en estaciones de servicio deberán exhibir la leyenda: "La comercialización de Combustibles está sujeta a percepción. Se deberá acreditar número de inscripción en Ingresos Brutos [R. (DGR) 925/2010]".
  • Los sujetos pasibles de percepción acreditarán su situación fiscal ante el agente mediante constancia o por consulta en la nómina de inscriptos en la página web de la Dirección General de Rentas.
  • Se adecuan las alícuotas dispuestas para las actividades de comercialización de combustibles.

Las presentes modificaciones resultan aplicables a partir del 1/10/2011.

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