Resolución General 3187
- Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 28/09/2011). Facturación y Registración. Operaciones de comercialización
primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante "Liquidación
Mensual Única - Comercial Impositiva".
Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual
Única - Comercial Impositiva”, cuyo modelo se consigna en el Anexo de la
presente, como documento equivalente para respaldar las operaciones de compra
directa de leche cruda a productores primarios.
Los operadores de lácteos deberán emitir y entregar a
los respectivos productores la citada liquidación de pago única, obligatoria y
universal conforme a lo previsto por la norma conjunta resolución 739/2011.
Categorías alcanzadas:
a) Pool de leche cruda.
b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche
cruda.
c) Tambo fábrica.
d) Elaborador de productos lácteos.
e) Usuario de industria láctea/fasonero.
f) Productor abastecedor lechero.
Las disposiciones que se establecen por esta resolución general
tendrán vigencia a partir del 28/09/2011 inclusive y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del
día 1 de setiembre de 2011, inclusive.
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