lunes, 19 de septiembre de 2011

Régimen General de Pasantías - Educación Secundaria

Decreto 1374/2011 - Poder Ejecutivo de la Nación - Régimen General de Pasantías (BO 19/09/2011). Educación Secundaria. Aprobación.

Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 26206 de educación nacional y modificatorias y por la ley 26058 de educación técnico profesional.

Puntos principales:
- Se denomina, en el presente régimen, pasantía a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

- Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la fecha de dictado del presente decreto, tengan en vigencia Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor a dos (2) años.

- La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa.

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El número de pasantes simultáneos no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo:
a) Hasta 5 trabajadores: un 1.
b) Entre 6 y 10 trabajadores: 2.
c) Entre 11 y 25 trabajadores: 3.
d) Entre 26 y 40 trabajadores: 4.
e) Entre 41 y 50 trabajadores: 5.
f) Más de 50 trabajadores: 10%.

- Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía.

- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.

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