Resolución 511/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 07/09/2011). Sellos. Cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor
de las compañías de seguros con motivo del cumplimiento de la
indemnización. Interpretación respecto de la determinación del 30% y el
70% del impuesto a tributar.
Se interpreta que para la determinación del 30% del impuesto de sellos casos de cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de
las compañías de seguros, en
el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión,
se aplicará la alícuota general dispuesta por la ley tarifaria.
Asimismo, para la determinación del 70% restante del
mencionado tributo, en el momento de la inscripción registral definitiva del
vehículo recuperado, se aplicará la alícuota especial fijada en el artículo 98
de la ley tarifaria.
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