viernes, 19 de agosto de 2011

Sellos - Consulta sobre Interpretación y/o aplicación - Procedimiento - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 102/2011 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 12/08/2011). Sellos. Consulta sobre interpretación y/o aplicación. Procedimiento. Plazo para el ingreso del tributo.

El pago del impuesto de sellos aplicable a actos, contratos u operaciones gravadas deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del acto, contrato o instrumento. La fecha indicada en el instrumento será tomada como cierta a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo para el pago del tributo.

Dentro del plazo establecido en el en el párrafo anterior, para el pago del gravamen, el contribuyente, responsable o interesado podrá formular consulta ante la Dirección General de Rentas sobre la interpretación y/o aplicación de la norma al caso concreto, debiendo exhibir el original y acompañar copia del instrumento sobre el cual verse la consulta. La consulta interpuesta dentro de dicho plazo suspende la obligación de pago del tributo, hasta tanto se expida la Dirección General de Rentas.

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