Resolución 848/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (08/07/2011). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Unificación.
Se establece un beneficio tributario en materia de ingresos brutos de aplicación en la zona declarada en Emergencia Económica y Turística por el artículo 2 de la Ley 4.665, aplicable a los ingresos brutos provenientes de todas las actividades comerciales al por menor, y aquellas actividades industriales y prestaciones de servicios (ver detalle en Anexo I de la norma).
El beneficio tributario establecido será de aplicación a:
a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos que posean su domicilio fiscal en la zona indicada;
b) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sede en la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la zona indicada;
c) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades indicadas en el Anexo I de la presente, exclusivamente en la zona indicada.
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