Resolución General 28/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/07/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz.
Se establece que los concesionarios, agentes, fabricantes y toda persona o entidad dedicada a la comercialización de automotores, motovehículos, acoplados, remolques, semirremolques, y/o maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, nuevos, para su inscripción inicial en la Provincia de Formosa, deberán ingresar un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por cada unidad vendida, en la forma y condiciones que se establece en la presente resolución, destacándose:
- El anticipo se efectuará aplicando la alícuota del 2,4% sobre el precio de cada unidad vendida, cualquiera sea la forma de pago pactada. En las operaciones efectuadas por contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, la alícuota a aplicar será del 1,2%
- La liquidación del pago a cuenta previsto en esta norma deberá será efectuado utilizando el formulario F 910 -Pago a cuenta 0 km- el que se obtendrá vía internet a través de la página Web de este Organismo (www.dgrformosa.gov.ar).
- El vencimiento del pago a cuenta se producirá en oportunidad de formalizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor o antes del vencimiento establecido para el pago de la posición mensual a que deba atribuirse la operación, lo que se verifique en primer lugar.
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