miércoles, 3 de agosto de 2011

Enfermedades Poco Frecuentes - Cobertura de Obras Sociales

Ley 26.689 - Poder Legislativo Nacional (BO 03/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia.

El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario