viernes, 12 de agosto de 2011

IVA - Comercialización de granos no destinados a la siembre - AFIP

Resolución General 3.162/2011 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/08/2011). Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Plazo para registrar operaciones.

Se establecen precisiones para la registración de operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- RG 2.300 AFIP.

La limitación para compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas será de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011. 

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