martes, 30 de agosto de 2011

Salario Mínimo Vital y Movil – Incremento


Resolución 2/2011 - Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO 30/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2011.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo 20744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, en $ 2.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley 20744 de contrato de trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte (contrato a tiempo parcial) que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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