jueves, 18 de agosto de 2011

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Provincia del Chaco


Resolución General 1.706/2011 - Administración Tributaria de la Provincial del Chaco (BO 12/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones y alícuotas. Modificación. Procedimiento para solicitar el reintegro de una retención efectuada erróneamente.

Se modifica el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –Resolución General 1.485/2003-, por medio de la cual:
  • Se excluye del régimen de recaudación a los sujetos exentos y gravados a la alícuota cero (0) por la totalidad de las actividades que desarrollen, a quienes realicen, exclusivamente, operaciones de exportación, y a aquellos sujetos que posean excesivos saldos a favor en sus declaraciones juradas.
  • La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total del importe acreditado. Para aquellos contribuyentes que registren importes adeudados o faltas de presentación de declaraciones juradas de los distintos tributos provinciales y/o accesorios, la alícuota podrá elevarse hasta el tres por ciento (3%) sobre las acreditaciones bancarias.
  • Se establece el procedimiento a realizar para el caso en que se hubiere recaudado el impuesto sobre los ingresos brutos en forma errónea.
  • Las devoluciones, nómina de los contribuyentes y alícuotas diferenciales a aplicar será comunicada a los agentes de recaudación, teniendo en cuenta las normas operativas dictadas al efecto, por la Comisión Arbitral.

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