lunes, 15 de agosto de 2011

IIBB - Pago a cuenta sector automotriz - Provincia de Formosa

Resolución General 31/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (08/08/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Exclusión.

Se excluye de la obligación de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en la resolución general 28/2011 de este Organismo a las siguientes operaciones:

a) Venta de vehículos o motovehículos nuevos 0 km cuya inscripción inicial corresponda a ventas efectuadas por las firmas sujetas a Sistemas de Ahorro Previo sujetas a las fiscalización de la Inspección General de Justicia de la Nación y siempre que de la factura correspondiente surjan los datos del suscriptor, del contrato y de la concesionaria que gestiona su inscripción sumado al cumplimiento del impuesto de sellos que se devengue.
b) Venta de unidades nuevas 0 km facturadas directamente por las terminales automotrices e importadores.
c) Venta de automotores bajo el régimen previsto en la ley 19279 a cuyo fin la Dirección General de Rentas emitirá la certificación pertinente.
d) Venta de automotores 0 km nuevos al Estado Provincial y las municipalidades de la Provincia de Formosa.

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