Resolución General 14/2013 - Administradora Provincial de Impuestos de Santa Fe (06/08/2013). Ingresos brutos. Asociaciones mutuales. Servicio de farmacia. Exención.
Se establece que los ingresos brutos generados por el servicio de
farmacia que presten las asociaciones mutuales, en tanto se encuentren
cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 61 de la ley 2287, esto es la entrega de medicamentos a sus afiliados,
socios o beneficiarios exclusivamente, y que el precio de venta no sea superior
al importe que resulte de adicionar un 11% al valor del costo
del producto, se encuentran exentos de tributar impuesto sobre los ingresos brutos.
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