martes, 27 de agosto de 2013

Sellos - Diferencia de impuesto - Cálculo - Autoliquidación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 85/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/08/2013). Sellos. Diferencia de impuesto. Forma de cálculo. Autoliquidación por actos, contratos y operaciones por instrumentos privados. Establecimiento.

Se establece el mecanismo de cálculo de la diferencia del impuesto de sellos por el ingreso en defecto del tributo.

Se determina que los contribuyentes del impuesto de sellos podrán ingresarlo a través de la emisión de la declaración jurada -autoliquidación del impuesto de sellos-. Para esto deberán ingresar al portal de servicios no presenciales que posee la mencionada Dirección en su página web (www.dgrcba.gov.ar) utilizando la clave fiscal correspondiente a través de la opción “Iniciar trámite” del ítem “Mis trámites”, seleccionando el trámite “Declaración jurada - autoliquidación impuesto de sellos”.

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