Resolución Normativa 85/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/08/2013). Sellos. Diferencia de impuesto. Forma de cálculo. Autoliquidación por actos,
contratos y operaciones por instrumentos privados. Establecimiento.
Se establece el mecanismo de cálculo de la diferencia del impuesto de sellos por el ingreso
en defecto del tributo.
Se determina que los
contribuyentes del impuesto de sellos podrán ingresarlo a través de la emisión de
la declaración jurada -autoliquidación del impuesto de sellos-. Para esto
deberán ingresar al portal de servicios no presenciales que posee la mencionada
Dirección en su página web (www.dgrcba.gov.ar) utilizando la clave fiscal
correspondiente a través de la opción “Iniciar trámite” del ítem “Mis
trámites”, seleccionando el trámite “Declaración jurada - autoliquidación
impuesto de sellos”.
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