Resolución General 1323/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 14/08/2013). Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Inscripción.
Reglamentación.
Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto de sellos para escribanos
públicos titulares y adscriptos, y se fijan las obligaciones y deberes que deberán
cumplir.
Se determina que los mismos estarán obligados a actuar como agentes de percepción
en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o se realicen de
cualquier otra forma siempre que intervengan en ellos.
No deberán efectuar las
percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren
exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago
del impuesto de sellos.
Se aprueba el aplicativo denominado
"Sistema informático de percepción de escribanos públicos - Versión
1.0", el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección
Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).
Las presentes
disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que deban efectuarse
a partir del 01/09/2013.
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