Resolución Administrativa 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2013). Impuesto a las actividades económicas. Honorarios de directorios y
consejos de vigilancia. Ingresos de socios y accionistas de cooperativas de
trabajo. Exención. Importe. Interpretación.
La DGR Salta interpreta que
la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios
de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y
accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados
en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo
vital por mes.
Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario