viernes, 16 de agosto de 2013

Impuesto a las actividades económicas - Honorarios a Directores y Consejos de Vigilancia - Exención - Alcance - Provincia de Salta

Resolución Administrativa 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2013). Impuesto a las actividades económicas. Honorarios de directorios y consejos de vigilancia. Ingresos de socios y accionistas de cooperativas de trabajo. Exención. Importe. Interpretación.

La DGR Salta interpreta que la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo vital por mes.

Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario