Se extienden hasta el 31 de octubre de 2013:
- la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 8/2013.
- la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la RN 9/2013.
- la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la RN 10/2013.
- la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 11/2013.
- la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la RN 12/2013.
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