Resolución 334/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 29/06/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar
deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en
concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos,
podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el
decreto provincial 1090/2012.
Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos
brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus
obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las
declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo
SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del
aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos
las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de
Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del
corriente año.
Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a)
El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá
abonarse al momento de la suscripción del plan. El
importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la
deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes
cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre
la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.
El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250
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