Resolución 182/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/07/2012). Facultades para la determinación de deudas y otorgamiento de facilidades de pago.
Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y
agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones
tributarias, conforme a las siguientes pautas:
1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a)
Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10%
de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores:
entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y
el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y
consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por
impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no
ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a
regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas.
2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d)
Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3
cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años
anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a
regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores
por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no
ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda
a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas.
En todos los casos el importe que se determine para la cuota no
podrá ser inferior a $ 100.
Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente,
deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del
impuesto a regularizar.
Será condición necesaria para el
otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus
obligaciones fiscales no prescriptas.
Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades
de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a
la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con
planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en
gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la
deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente
hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de
martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima
se elevará al 40% de la deuda.
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