jueves, 19 de julio de 2012

Planes de facilidades de pago - Facultades para determinar deudas y otorgar planes - Provincia de Entre Ríos

Resolución 182/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/07/2012). Facultades para la determinación de deudas y otorgamiento de facilidades de pago.

Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones tributarias, conforme a las siguientes pautas:

1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

En todos los casos el importe que se determine para la cuota no podrá ser inferior a $ 100.

Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del impuesto a regularizar.

Será condición necesaria para el otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus obligaciones fiscales no prescriptas.

Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima se elevará al 40% de la deuda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario