Ley VIII 805/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 25/07/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificaciones.
Se modifican la Ley Impositiva 2012 y al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se establecen tres
categorías de alícuotas para la liquidación del impuesto: alícuota
general, alícuota bonificada y alícuota reducida.
- Se establecen los
requisitos para gozar de la alícuota bonificada y
reducida, y para mantener la permanencia en el beneficio.
- Se incrementan las alícuotas
generales y los importes mínimos mensuales a aplicar por los
contribuyentes y/o responsables para la liquidación del impuesto.
Sellos:
- Se incrementan las alícuotas y los montos fijos aplicables a los
distintos instrumentos.
Código Fiscal:
- Se determina que la base
imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el expendio al
público de combustibles líquidos y/o gas natural, será la diferencia entre el precio de compra y el de venta de
los productos.
- Se considerarán instrumentos
gravados en el impuesto de sellos las constancias de compensación y/o
acreditación bancaria y/o en cuenta, alcanzando a los giros,
acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de
dinero.
Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a restablecer,
dentro del plazo de los 60 días contados a partir de la publicación de
la presente, el plan de regularización de deuda especial dispuesto por
la Ley VIII 780/2011.
Las modificaciones a la
presente ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de Julio de 2012.
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