martes, 31 de julio de 2012

Nómina de contribuyentes o responsables deudores - Modificación de categorías - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 28/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (25/07/2012). Nómina de contribuyentes o responsables deudores. Formas, procedimientos y condiciones de publicación. Modificación de categorías.

Se modifica el régimen que establece las formas, los procedimientos y las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales -DN (DPR Bs. As.) “B” 19/2007-. En tal sentido, se establece que se tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, y se establecerán categorías desde el "0" hasta el "6".

A fin de efectuar la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales (DN "B" 19/2007), la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
  • Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.
  • Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 501 y hasta $ 4.500.
  • Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 4.501 y hasta $ 7.500.
  • Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 7.501 y hasta $ 10.000.
  • Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 10.001 y hasta $ 30.000.
  • Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior $ 30.001.
  • Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

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