Resolución 647/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social.
Planes de facilidades de pago. Reducción de intereses de financiación.
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la
prorroga establecida por el Decreto 868/2012, que se presentaren a
regularizar la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación
Tributaria en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos,
automotores y/o inmobiliario mediante un plan de facilidades de pago,
tendrán una reducción del 50% del interés de
financiación, resultando en una tasa 0,75% mensual y en hasta un máximo de 60 cuotas mensuales y
consecutivas.
La deuda que podrá ser incluida en el plan
de facilidades establecido anteriormente será para el impuesto sobre
los ingresos brutos, anticipos 5/2011 a 7/2012, y para los impuestos a
los automotores e inmobiliario de la cuota 4/2011 a 3/2012.
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