Se consideran contribuyentes con alto riesgo fiscal, aplicándose las alícuotas que en cada caso se establezca, cuando se den las siguientes condiciones:
A) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral y directos Régimen General, que adeuden al Fisco importes según la siguiente escala, por cualquiera de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria analizados en su conjunto, hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente.
Importe adeudado Alícuota aplicable
Desde $ 5.000 a $ 50.000 3%
Superiores a $ 50.000 5%
B) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de presentación de más de 5 declaraciones juradas durante los últimos cinco años se les asignará la alícuota del 5% hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos. En este caso, también deberán comunicarlo fehacientemente al organismo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
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