Resolución 13/2012 - Secretaría de Minería de la Nación (BO 28/05/2012). Inversiones mineras. Empresas titulares de proyectos mineros.
Obligatoriedad de contar con un departamento de sustitución de
importaciones.
Se establece la obligatoriedad para todas las empresas
titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen de Atracción de Inversiones instaurado por
la Ley 24196, de:
a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones;
b)
Respetar las normas vigentes de la República Argentina en el diseño y
acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o
parcial de los proyectos mineros.
c) Presentar con una
anticipación de 120 días a la adquisición de productos,
los cronogramas de demanda; considerando:
- Proyecto en construcción: bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros.
-
Proyecto en prospección, exploración y/o producción: insumos o
consumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock y
servicios, entre otros.
Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados.
El
alcance del desagregado que deberán contar los referidos cronogramas,
será analizado por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que
se crea por el presente.
Las empresas
titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de
sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a
realizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que por este
acto se crea en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que estará
presidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformado por
técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino -SEGEMAR- organismo
descentralizado en la órbita de la Secretaría de Minería y de la
Dirección Nacional de Minería de la mencionada Secretaría, el que
actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.
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