Resolución General 3333 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 28/05/2012). Moneda extranjera. Régimen de información de viajes al exterior.
Nuevas obligaciones para sujetos que adquieran paquetes de viajes al
exterior a través de operadores turísticos.
Los sujetos residentes en el país que demanden la
adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de
viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos,
conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales,
actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el
régimen de información que se detallan a continuación:
1. CUIT, CUIL o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico,
agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y
forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de
corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
El suministro de la información deberá realizarse a través
del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias” opción “Viajes
al Exterior”, del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar),
para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad
2, como mínimo.
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