Resolución Normativa 82/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes excluidos. Procedimiento
de justificación. Plazo de cómputo de las recaudaciones.
Se modifica el procedimiento que
deben realizar aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto
sobre los ingresos brutos, a fin de justificar dicha exclusión en caso de que
hubiesen sido incluidos en la nómina de sujetos pasibles del mencionado
régimen.
Se modifica el régimen de devolución o exclusión del
presente régimen cuando por motivo de la aplicación del mismo se generen saldos
a favor permanentes.
Se determina que los contribuyentes locales
del impuesto que hayan sufrido recaudaciones por la aplicación del citado
régimen deberán computar aquellas en la declaración jurada del mes en que se
practicó la recaudación o en los dos meses siguientes a esta.
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