martes, 6 de agosto de 2013

Plan de facilidades de pago - Sujetos con ventas mayores a $ 10.000.000 y sean empleadores - AFIP

Resolucíon General 3516 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 01/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000 y que sean empleadores. 

Se crea un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a aquellos sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.

Principales aspectos del régimen:

- El régimen no estipula reducciones de intereses ni liberación de sanciones. 

- Contribuyentes que podrán acceder al plan: 
  1. quienes hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.
  2. quienes hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. Para el caso de personas físicas, podrán considerar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
- Podrán incluirse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, a excepción de: 
  1. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes. 
  2. Retenciones y percepciones impositivas. 
  3. Anticipos y/o pagos a cuenta. 
  4. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país. 
  5. Aportes y contribuciones de obras sociales. 
  6. Cuotas de ART. 
  7. Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. 
  8. Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004. 
  9. Cuotas de monotributo. 
  10. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. 
  11. Impuesto de emergencia de cigarrillos (Ley 24625).
- El plan de pagos podrá realizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.

- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes. En caso de que no se hubiera concretado su débito se realizará un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes. 

- El interés de financiamiento del plan se fija en el 1,35%. 

- Se producirá la caducidad ante la falta de cancelación de una cuota. 

- La adhesión podrá realizarse a partir del 05/08/2013 para la cual se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ”Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis facilidades”.

La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales y considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social (art. 26, RG 1566).

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