Se incrementa la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 30/1999), aplicable a las actividades de comercialización al por mayor realizada por los contribuyentes locales del impuesto, al 3%.
Se incrementa la alícuota cuando la actividad de comercio al por mayor sea realizada por contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral y al 1,10% cuando sea ejercida por sujetos asociados a cooperativas, al 1,50%.
Se incorporan como actividades sujetas al régimen de percepción como servicios públicos las actividades de:
- telefonía celular móvil (código 720047)
- servicio de conexión satelital (código 720200)
- servicio de internet (código 720300).
Las nuevas disposiciones serán de aplicación a partir del 20/08/2013.
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