Resolución 593/2011
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (06/10/2011). Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación.
Se reglamenta, a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos,
un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima
potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la
operación.
A los fines de establecer el Valor Locativo de Referencia se
considera el valor económico locativo de mercado, según las características del
inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.
El Valor Locativo de Referencia se aplica de corresponder a los
contratos de locación instrumentados gravables con el impuesto de sellos, con
excepción de los contratos de leasing.
Para obtener el Valor Locativo de Referencia, los intervinientes
en la operación deberán acceder a la página Web de esta Administración (www.agip.gob.ar) ingresando por el domicilio
catastral del inmueble o por la partida matriz o partida horizontal (en caso de
inmueble subdivididos en propiedad horizontal), indicando los metros cuadrados
a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo.
El Valor Locativo de Referencia fijado por la Dirección General
de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación a cuyo
efecto deberá presentar la documentación detallada en la norma.
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