Resolución General 32/2011 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 24/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o
perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales".
Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de comercialización
de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas
y/o perfeccionadas por medios electrónicos a través de sitios y/o portales
virtuales de venta y/o subasta disponibles en la red de Internet.
Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente
régimen:
Razón social
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CUIT
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Compañía de Medios Digitales SA (CMD)
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30-70918629-5
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Mercado Libre SA
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30-70308853-4
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Estarán alcanzadas por la percepción del impuesto las personas
físicas o jurídicas que actúen como vendedores de cosas muebles y/o resulten
locadores y/o prestadores de obras y/o servicios y que verifiquen alguna de las
siguientes situaciones:
- se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.
- realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral y posean sede o alta registrada en la jurisdicción local.
- no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen con habitualidad las operaciones indicadas en el primer párrafo. Se entiende por habitualidad la realización de operaciones por un valor igual o superior a $ 10.000 en el mes calendario.
Alícuotas a aplicar:
a) contribuyentes locales y/o directos
inscriptos en la jurisdicción de Misiones: 2,38%.
b) sujetos del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones
(prefijo 914): 1,19%.
c) sujetos que no acrediten condición
alguna frente al gravamen local: 3,40%.
La presente resolución general serán de aplicación
obligatoria a partir del día 1/11/2011 inclusive .
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