Se establece que los titulares encargados de los distintos Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la Provincia de Formosa, actuarán como Agentes de Recaudación del impuesto sobre ingresos brutos en oportunidad de formalizarse la inscripción de unidades 0 km y siempre que los responsables no acrediten haber efectuado el pago a cuenta del referido impuesto en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 28/2011.
El régimen de recaudación se hará efectivo aplicando la alícuota del dos coma cuatro por ciento (2,4%) sobre el precio de cada unidad vendida, cualquiera sea la forma de pago pactada.
En las operaciones efectuadas por
contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, con alta de
la jurisdicción Formosa, la alícuota a aplicar será del uno como dos por ciento
(1,2%) sobre el precio de cada unidad vendida.
En los supuestos de contribuyentes
no inscriptos en la Provincia de Formosa, la alícuota a aplicar será del tres
por ciento (3%) sobre el precio de cada unidad vendida.
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