Ley 26704 - Poder Legislativo (BO 11/10/2011). Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de
trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social.
Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado,
de regímenes a los que no les es aplicable la Ley 20744, podrán pagarse
mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en
institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún
concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el
trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos
en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Los
haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de
Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.
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