Ley 3876 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 29/09/2011). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos.
A los efectos de promover el desarrollo de la actividad
audiovisual, se establecen beneficios impositivos para las personas (físicas o
jurídicas) que estén radicadas o que se radiquen en el denominado "Distrito
Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y cuya actividad
principal esté relacionada con la producción de contenidos
audiovisuales.
Actividades comprendidas:
- La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
- La prestación de servicios de producción audiovisual.
- El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
- La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
Gozan también del presente régimen, medida en que se encuentren radicados en el "Distrito Audiovisual", las universidades e institutos universitarios reconocidos, los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de
formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los
planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
Beneficios impositivos del régimen:
- Ingresos brutos: Los ingresos derivados del ejercicio de actividades promovidas están exentos del pago por un plazo de 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente. Si el beneficiario califica como empresa de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382, el plazo de esta exención es de 15 años.
- Sellos: Los actos onerosos alargados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto esté directamente relacionado con actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años. El mismo se podrá extender a 15 años cuando su facturación anual no supere los $ 20.000.000 o califiquen como empresas de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382.
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