Resolución General 4/2011
- Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/10/2011). Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio
Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que
establezcan regímenes de retención y/o percepción.
Se sustituyen las pautas a las que deben ajustarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, en relación a los regímenes de recaudación (retención, percepción
y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos.
Con relación a regímenes de retención:
1. Podrán designar como agentes de retención a
cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se
encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención
aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la
jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el
Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene
el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención solo
hasta el 50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de
retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad
gravada;
4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes
Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el
ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción
de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda;
5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la
que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda
aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos
brutos sometidos a la misma.
Con relación a regímenes de percepción:
1. Podrán designar como agentes de percepción a
cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se
encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción
aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio
Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del
Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva,
evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos
anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una
jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada
la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
c) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria,
no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento
territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que
establezca el régimen, se funde en presunciones.”
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