Resolución 52/2011
- Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 19/10/2011). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.
Se redefine al 2,75% la alícuota general de retención, prevista en el régimen
general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, prevista en el Decreto 443/2004.
Al mismo tiempo, se modifican las alícutas especiales:
- Sector Industria Automotriz: 2,95%
- Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas: 4%
- Sector Combustibles: 2,90%
- Expendio de Gasoil: 1%
- Sector Construcción: 3%
- Sector Industria del Neumático: 3,50%
- Sector Laboratorios: 1,50%
- Sector Artículos para el Hogar, de Electrónica y Similares: 3,85%
- Sector Maquinarias: 3,85%
- Sector Pinturerías: 3,85%
- Sector Papeleras y Librerías: 3,85%
- Sector Artículos de Limpieza y Perfumerías: 3,85%
- Sector Productos Alimenticios: 3,85%
- Sector Comercios Mayoristas: 3,85%
- Sector Tabacaleras: 0,30%
- Sector Textiles e Indumentaria: 3,85%
- Sector Servicios Públicos: 11%
- Sector Colchonerías: 3,85%
- Sector Agroquímicos: 1,50%
- Sector Servicios Inmobiliarios y Locación de Inmuebles: 4%
- Sector Vidrios, Cristales y Similares: 3%
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