Resolución General 3210
- Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/10/2011). Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Se establece que a los fines fiscales las entidades autorizadas a
operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán
consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la
presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones
cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la
misma se efectúe.
Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las
operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus
modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su
finalidad o destino.
El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la
realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica
que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al
servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio
Web de este Organismo, para el cual deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de
seguridad 2, como mínimo.
En caso de detectarse
inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al
lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la
instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en
cada caso.
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