Ley 26701
- Poder Legislativo (BO 04/10/2011). Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones impositivas.
Se aprueba el Convenio Constitutivo de "Banco del Sur" el que tendrá por objeto, financiar el desarrollo
económico, social y ambiental de los “Países Miembros”. El Banco prestará asistencia crediticia únicamente
en los Países Miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial
de UNASUR.
Beneficios fiscales.
- Tanto el Banco, como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros.
- Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios, que el Banco abone a sus consejeros y Directores, funcionarios y empleados que no fueran de la misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos.
- Los Países Miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos e intereses independientemente de la persona del tenedor.
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