Resolución 494/2011
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO
05/10/2011). Trabajo agrario. RENATRE. Inscripción de oficio de trabajadores y
empleadores rurales. Registración de trabajadores rurales y declaración
retroactiva de períodos laborales.
Asimismo se establece que, previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador que se encuadre en la situación descripta anteriormente, emplazándolo a inscribirse y/o a inscribir y registrar a sus trabajadores en los términos de la Ley 25191, en el plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.
También se aprueba la Registración de Trabajadores Rurales y la declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de la misma.
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