Se establece un plan de facilidades de pago especial, con reducción de intereses y multas, de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia, regalías hidrocarburíficas y canon de explotación y exploración y renta extraordinaria vencidos al 31/12/2012, hasta el 29/6/2013.
Principales aspectos:
- Se establece como condición para el acogimiento al plan, que el sujeto tenga pagado el tributo a regularizar exigible desde el 01/01/2013 hasta la fecha de acogimiento.
- Las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia y sus intereses resarcitorios podrán ser regularizadas en hasta 24 cuotas.
- El plan podrá concertarse incluso cuando las obligaciones se encuentren declaradas o no, intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, sometidas a juicio de apremio y/o incluidas en otros planes de pago.
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia tendrán la reducción del 50% de los intereses y multas correspondientes solo cuando el plan se cancele al contado, con excepción de las retenciones y/o percepciones que no hubiesen sido practicadas, las que podrán regularizarse en hasta 3 cuotas.
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