lunes, 10 de junio de 2013

IIBB - Perfil de alto riesgo fiscal - Incorporación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 398/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 04/06/2013).Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos que ensucien o manchen. Incorporación. No aplicación del incremento de alícuota a Bancos.

Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal (según lo dispuesto por la Resolución 924/2012) las personas físicas o jurídicas que, en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.

Este supuesto deberá ser constatado por un funcionario de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultado a tal efecto.

Se dispone que los bancos y demás entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 no deberán aplicar el incremento de la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 987/2012) respecto a los sujetos considerados de alto riesgo fiscal.

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