Resolución 398/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 04/06/2013).Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos que
ensucien o manchen. Incorporación. No aplicación del incremento de alícuota a
Bancos.
Serán considerados contribuyentes de alto riesgo
fiscal (según lo dispuesto por la Resolución 924/2012) las
personas físicas o jurídicas que, en carácter de anunciantes, manchen o
ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante
afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo
las correspondientes obligaciones fiscales.
Este supuesto deberá ser constatado
por un funcionario de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultado a tal efecto.
Se
dispone que los bancos y demás entidades financieras comprendidas en la Ley
21526 no deberán aplicar el incremento de la alícuota del régimen general de
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución
987/2012) respecto a los sujetos considerados de alto riesgo fiscal.
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