Se reemplaza la reglamentación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Se establece la forma y condiciones a observar por los sujetos alcanzados por el impuesto. Principales aspectos:
- La presentación de la declaración jurada del impuesto también resultará obligatoria para aquellos casos en que no se supere el monto mínimo sujeto a este.
- Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto deberán exigir en todos los casos la acreditación de la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, el pago.
- Deberán exigir al contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada, los jueces y demás funcionarios judiciales intervinientes en actuaciones en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito alcanzados por el impuesto -incluso cuando no corresponda ingresar importe alguno-.
- En el caso de que en el día de vencimiento de la declaración jurada no funcione la página web de la ARBA, esta deberá ser presentada el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente haya sido subsanado.
- Podrán liquidarse mediante el sistema informático importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar.
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