miércoles, 5 de junio de 2013

Inscripciones y bajas de oficio - Reglamentación - Provincia de Entre Ríos

Resolución General 147/2013 - Administración Tributaria de Entre Ríos (30/05/2013). Inscripciones y bajas de oficio. Procedimiento.

Se reglamenta el procedimiento para efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los tributos administrados por la ATER, cuando posea información y elementos que lo justifiquen, segun lo establecido en el Código Fiscal (art. 12).

Principales elementos que tendrá en cuenta la ATER:

Para la inscripción de oficio: 
- Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control. 
- Los que surjan de los regímenes de información. 
- Los que provengan del intercambio de información con otros organismos. 
- Las presunciones establecidas sobre la guarda habitual en la Provincia, respecto de vehículos radicados en extraña jurisdicción. 

Para la baja de oficio, y en forma concurrente: 
- La condición de no activo en la AFIP en el IVA, ganancias y/o monotributo. 
- No registrar retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias u otro pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante un período superior a 12 meses consecutivos.

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