Resolución General 147/2013 - Administración Tributaria de Entre Ríos (30/05/2013). Inscripciones y bajas de
oficio. Procedimiento.
Se reglamenta el
procedimiento para efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los
tributos administrados por la ATER, cuando posea información
y elementos que lo justifiquen, segun lo establecido en el Código Fiscal (art. 12).
Principales elementos que tendrá en cuenta la ATER:
Para la
inscripción de oficio:
-
Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control.
- Los
que surjan de los regímenes de información.
- Los que provengan del intercambio
de información con otros organismos.
- Las presunciones establecidas sobre la
guarda habitual en la Provincia, respecto de vehículos radicados en extraña
jurisdicción.
Para la baja de oficio, y en forma concurrente:
- La condición de no activo en
la AFIP en el IVA, ganancias y/o monotributo.
- No registrar retenciones,
percepciones, recaudaciones bancarias u otro pago a cuenta del impuesto sobre
los ingresos brutos durante un período superior a 12 meses consecutivos.
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