Se crea un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en los puestos camineros de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, que será aplicado al ingreso de mercaderías al territorio provincial que, por la cantidad o especie, permitan presumir su eventual comercialización dentro de la Provincia, y que hayan sido adquiridas en los denominados “tours de compras” o transporte de personas a través de vehículos charteados.
Se determina que los responsables o tenedores de las mercaderías deberán tributar en concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos:
- el 2% sobre el monto de la factura de compra cuando se trate de contribuyentes debidamente inscriptos
- el 3% cuando los contribuyentes no revistan tal calidad, o el equivalente a 10 UT (unidades tributarias), el importe que resulte mayor.
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