Resolución General 3509 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 07/06/2013). Blanqueo de moneda extranjera 2013. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de
exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en
el exterior dispuesto por la Ley 26860. Principales apectos:
- Podrán realizarla las personas físicas o
jurídicas que cumplan con los requisitos correspondientes, hasta el 30/09/2013
inclusive.
- Las entidades financieras que reciban los fondos que se
exterioricen materializarán la afectación de los mismos mediante la entrega de
los títulos correspondientes (CEDIN o BAADE).
- La información relativa a la
exteriorización será informada a la AFIP por el Banco Central de la República
Argentina en tiempo real por intercambio de información cuando se trate de los
Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) y por las entidades bancarias
por medio del servicio “Exteriorización de tenencia de moneda extranjera”,
también en tiempo real cuando se trate de los Bonos Argentinos de Ahorro para
el Desarrollo Económico (BAADE) y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo
Económico.
- Se define quiénes quedan excluidos del régimen por considerarse
funcionarios públicos.
La
suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los
tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la
caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos
judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan
o no exteriorizado moneda extranjera por medio del presente régimen.
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