Resolución Normativa 75/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas.
Plazo de cómputo. Reglamentación.
Se establece que las
percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos sufridas en el marco del régimen de percepción sobre
importaciones definitivas dispuesto por el Decreto 200/2004, podrán computarse a partir del anticipo del mes en que se produzcan o en los dos
meses inmediatos siguientes.
Cuando no se realice el cómputo en los
plazos mencionados, los contribuyentes deberán realizar el procedimiento de
compensación de obligaciones fiscales (RN 1/2011, arts. 121 a 128).
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