viernes, 22 de julio de 2011

Venta de Automotores - Denuncia de Venta - Provincia de Buenos Aires


Resolución 35/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (21/07/2011). Buenos Aires. Automotores. Venta. Denuncia Impositiva. Procedimiento. Su modificación.

La Denuncia Impositiva de Venta de un automotor, establecida en el artículo 229 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011) podrá ser realizada indistintamente ante esta Agencia de Recaudación o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La misma deberá ser realizada por el titular registral del vehículo automotor. En caso de pluralidad de titulares, la Denuncia Impositiva de Venta podrá ser efectuada por cualquiera de ellos, siempre que se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado. Si se hubiere producido la venta de alguna de las partes indivisas del vehículo automotor, el cotitular vendedor podrá realizar la Denuncia Impositiva de Venta con relación a su parte indivisa enajenada.


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