viernes, 8 de julio de 2011

Plan de Facilidades - Prov. Entre Ríos

Resolución 228/2011 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (06/07/2011). Régimen especial de regularización. Industria frigorífica. Deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31/12/2010. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen establecido por el decreto (MEHF) 1956/2011, régimen especial de regularización tributaria para la industria frigorífica, estableciendo los requisitos y plazos necesarios para el acogimiento.
 
Tributos alcanzados: Impuesto inmobiliario, Impuesto a los automotores, Impuesto sobre los ingresos brutos, Fondo de integración de asistencia social - ley 4035, Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, Retenciones y Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, Retenciones y percepciones del impuesto de sellos.

Modalidades y Condiciones:
  • Las deudas tributarias, podrán regularizarse, hasta el día 15 de julio del corriente, entre una (1) y veinticuatro (24) cuotas, con una reducción del ochenta por ciento (80%) en las multas e intereses y con un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos.
  • La cuota no podrá ser inferior a $ 500.
La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Plan Especial se fija en el octavo día hábil siguiente al del acogimiento. Las demás cuotas del plan vencerán el día quince (15) de cada mes o el inmediato posterior si este resultare feriado o inhábil, comenzando a partir del mes siguiente al que se realiza el acogimiento. Las cuotas ingresadas fuera de los términos precedentemente enunciados, devengarán el interés resarcitorio.

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